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o quieres saber más sobre algún asunto
no incluido en la lista.
-
- Amortización
anticipada
- Devolución
total o parcial de un crédito antes
de la fecha pactada. Habitualmente se
encuentra sometida a comisión, que varía
según el tipo de interés del préstamo.
-
- Amortización
- Devolución
total o parcial de un préstamo, según
lo pactado con la entidad financiera.
La amortización puede ser mensual, semestral
o anual.
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- A.P.I.
- Agente
de la propiedad inmobiliaria
-
- Arras
- Cantidad
de dinero que entrega la parte compradora
al vendedor como garantía de que comprará
la vivienda en un plazo determinado.
Si la operación llega a buen término,
las arras son consideradas como pago
la cuenta.
-
- Avalista
- Persona
que interviene como garante en un préstamo
y que asume las responsabilidades de
pago en caso de que el prestatario no
haga frente a la deuda o a sus intereses.
-
- Cancelación
- Extinción
de la hipoteca por liquidación de la
deuda pendiente.
-
- Capital
- Importe
nominal del préstamo hipotecario. Total
de la deuda pendiente, sin incluir los
intereses.
-
- Cargas
- Limitaciones
al dominio de una finca. Constan en
documento público y se inscriben en
el Registro de Propiedad. Son algunos
ejemplos: las hipotecas, usufructos,
condiciones resolutorias, etc. No todas
suponen derechos económicos y son cancelables
con la extinción del derecho que representan.
-
- Cédula
de habitabilidad
- Documento
que debe recoger si la finca elegida
es la idónea para el uso que se pretende
dar a la vivienda. Debe elaborarse antes
de la ocupación de una vivienda de nueva
construcción. Es imprescindible para
la obtención de una hipoteca.
-
- Certificado
registral
- Documento
expedido por el Registro de la Propiedad
en el que se expone la situación de
cargas de una finca.
-
- Cirbe
- Central
de Información de Riesgos del Banco
de España, lugar donde recurren las
entidades financieras, bajo autorización
del cliente, para consultar los niveles
de riesgo y morosidad de los interesados
en contratar un préstamo hipotecario.
-
- Comisión
apertura
- Importe
que se paga al formalizar un préstamo,
en contraprestación a los gastos administrativos,
informáticos y de gestión que conlleva
su apertura. Se paga por una sola vez
y suele ser un porcentaje sobre el capital
prestado.
-
- Comisión
cancelación anticipada
- Pago
que se devenga al amortizar anticipadamente
una deuda, para préstamos hipotecarios
normalmente es un 1%, para créditos
personales está en torno al 3%, según
se pacte con la entidad financiera.
-
- Comision
de subrogacion
- Porcentaje
que se aplica sobre el capital pendiente
en caso de que el prestatario cambie
de entidad acreedora para mejorar las
condiciones en otro banco.
-
- Comunidad
de propietarios
- Conjunto
de cotitulares de un inmueble dividido
en propiedad horizontal.
-
- Costes
del registro de la propiedad
- Son
los que se derivan de la inscripción
de la hipoteca en el Registro de la
Propiedad.
-
- Cuota
- Importe
a pagar, en el cual se engloba capital
más intereses.
-
- Division
en propiedad horizontal
- División
de un inmueble en varias fincas registrales
independientes, a las que se le asigna
un coeficiente de copropiedad o participación
del total del inmueble. Se inscribe
en el Registro de la Propiedad.
-
- Diferencial
- Documento
expedido por un notario en el que figuran
las condiciones establecidas entre las
partes. Para que tenga validez jurídica
ha de inscribirse en el Registro de
la Propiedad.
-
- Escritura
pública
- Es
el contrato definitivo de compra-venta
que se firma ante Notario y atribuye
la propiedad al comprador, que resulta
propietario de lo comprado.
-
- Euribor
- Indice
de referencia oficial. Se define como
la media simple de los tipos de interés
diarios, aplicados para las operaciones
cruzadas al plazo de un año en el mercado
de depósitos interbancarios de la zona
de la Unión Monetaria, entre las 64
entidades financieras con mayor nivel
de negocio.
-
- Finca
- Propiedad
rústica o urbana, que puede inscribirse
en el Registro de la Propiedad.
-
- Fianza
- Es
el importe que se entrega a cuenta para
reservar el derecho de compra de un
inmueble.
-
- Garantía
personal
- Patrimonio
del deudor que comprende todos sus bienes
presentes y futuros. Sirve de garantía
para el cumplimiento de cualquier obligación.
Existe la posibilidad de que responda
con sus bienes una tercera persona que
no sea el deudor.
-
- Gastos
de gestión
- Son
los producidos por la tramitación y
gestión en Notaria, Registro de la Propiedad
y Administración de Hacienda. Son efectuados
por profesionales de la entidad que
concede la hipoteca.
-
- Gastos
de notaria
- Comprenden
los honorarios y gastos del notario.
-
- Gastos
de gestoría
- Son
los gastos que se derivan de los trámites
de la escritura, de la liquidación de
impuestos y de las gestiones que se
llevan a cabo en el Registro de la Propiedad.
-
- Hipoteca
- Derecho
real que se constituye en garantía del
cumplimiento de unas obligaciones contraidas
con un tercero (préstamos, letras).
Junto al pago del principal, garantiza
el cobro de los intereses ordinarios,
moratorios, costas y gastos derivados
de la eventual reclamación judicial
en caso de incumplimiento en el pago.
-
- IBI
- Tasa
municipal que grava la propiedad de
una finca. Se cobra anualmente y en
función al valor catastral asignado
a la finca.
-
- Impuesto
Actos Jurídicos Documentados
- Este
impuesto grava las escrituras de constitución
de los préstamos hipotecarios y de la
cancelación de los mismos. Debe pagarse
por el hecho de formalizar la escritura
pública. Actualmente, el tipo de gravamen
aplicable es el 0.5% del valor de la
garantía hipotecaria y lo paga el comprador
a Hacienda en el momento de la adquisición.
-
- Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales
- Para
viviendas de segunda mano. Grava las
transmisiones de patrimonio que implican
un intercambio de bienes. El tipo aplicable
es el 6%.
-
- Interes
de demora
- Interés
adicional que se cobra sobre las cuotas
impagadas de un préstamo. Se calcula
en función de los días de retraso en
el pago, son pactados a priori por la
entidad financiera y el cliente.
-
- Indice
de referencia
- Lo
componen los valores del mercado hipotecario
o financiero empleados para revisar
los tipos de interés de los préstamos
a tipo variable. El Banco de España
se encarga de establecer los índices
de referencia oficiales.
Existen diversos índices: el CECA, el
de la deuda pública, el Mibor, el IRPH
de los Bancos, el IRPH de las Cajas
y el IRPH del conjunto de entidades
financieras.
-
- Interés
fijo
- El
tipo de interés nominal permanece invariable
a lo largo de la vida del préstamo con
independencia de las variaciones del
mercado hipotecario. Permite asegurar
que aunque varíen los tipos de interés,
no cambiarán las condiciones de su préstamo,
y pagará siempre lo mismo.
-
- Interés
variable
- Se
fija en relación con un índice de referencia,
que evoluciona al alza o a la baja según
las oscilaciones del mercado, al que
se suma un margen o diferencial, estableciéndose
una revisión periódica de actualización
del índice. En esta modalidad, el tipo
de interés se revisa semestralmente,
de modo que la cuota mensual se ajusta
a las tendencias del mercado. En este
caso, el plazo de su préstamo se mantendrá
siempre fijo, variando periódicamente
las cuotas mensuales.
-
- IVA
- En
el caso de viviendas de primera mano.
Grava la venta cuando el que vende es
un empresario. Es el 7% del valor de
la vivienda.
-
- Licencia
de obra
- Se
trata de un permiso que conceden los
Ayuntamientos para poder iniciar obras
o modificaciones en la arquitectura
de un inmueble.
-
- Notaría
- El
notario da fe pública de la escritura,
es decir, certifica la operación y podrá
ser elegido libremente por el solicitante
de entre los que operen en la plaza
-
- Notario
- Profesional
con capacidad legal para dar fe pública
de los actos en los que interviene.
-
- Novación
- Cambio
en el plazo o en el tipo de interés
pactado, o ambos.
-
- Periodicidad
- Es
la frecuencia con la que pagará las
cuotas del préstamo; por lo que le recomendamos
que coincida con la periodicidad de
sus ingresos.
-
- Periodo
de revisión
- Es
la frecuencia en la que se modifica
el tipo de interés cuando se trata de
una hipoteca a tipo variable. Normalmente
son semestrales o anuales.
-
- Plazo
de amortización
- Es
el periodo establecido en el préstamo
para su total devolución. Debe tener
en cuenta que el plazo más adecuado
para usted debe ser aquel que le permita
pagar las cuotas cómodamente. Por tanto,
la elección del plazo de amortización
deberá hacerla siempre en función de
su capacidad de reembolso.
-
- Préstamo
hipotecario
- Es
una operación financiera por la cual
se permite acceder a la vivienda que
usted desea pudiendo obtener unos importes
de financiación superiores, a unos tipos
de interés bastante más reducidos que
los concedidos en otro tipo de préstamos
en los que el inmueble no queda hipotecado
como garantía del pago de la operación
tal y como ocurre en este tipo de préstamos.
Se formaliza en documento público y
sus derechos se constituyen con la inscripción
en el Registro de la Propiedad.
-
- Prestatario
- Persona
titular de un préstamo, que asume todas
las obligaciones y adquiere todos los
derechos del contrato que firma con
la entidad financiera prestamista.
-
- Registro
- Son
los gastos generados al inscribirse
la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Estos gastos serán por cuenta del prestatario.
La base imponible es la "responsabilidad
hipotecaria" y también se aplica una
tarifa porcentual establecida legalmente
sobre esta base. A esto se añaden los
aranceles registrales devengados por
el asiento de presentación y las notas
marginales.
-
- Registro
de la propiedad
- Oficina
pública que tiene por función llevar
los libros oficiales en los que consten
todas las circunstancias que afectan
a las fincas de la demarcación correspondiente
a dicho Registro. Estas circunstancias
son las relativas a la propiedad: cargas,
transmisiones, notas marginales, etc.
-
- Responsabilidad
hipotecaria
- Es
la suma de todos los conceptos que son
garantizados mediante la hipoteca( el
capital prestado, los intereses normales
y los intereses de demora, costas judiciales,
gastos, etc.). Sobre esta cantidad es
sobre la que se calculan los gastos
de formalización y cancelación de una
hipoteca.
-
- Seguro
de amortización
- No
es obligatoria su contratación pero
es conveniente contratarlo siempre que
se formalice un préstamo hipotecario.
Este producto está especialmente diseñado
para los titulares de préstamos hipotecarios,
y garantiza la amortización del préstamo
en caso de muerte o invalidez del titular
o los titulares.
-
- Seguro
de incendios para viviendas
- Según
la legislación actual, es obligatoria
la contratación de un Seguro contra
Incendios sobre la vivienda objeto del
préstamo. Por ello, en el momento de
obtener su crédito hipotecario, se le
facilita su Seguro de Incendios a la
medida. Así se encontrará cubierto en
los supuestos de: incendio, rayo, explosión,
desescombro, medidas adoptadas por la
autoridad, riesgos extraordinarios y
catastróficos consorciables, etc.
-
- TAE
(Tasa anual equivalente)
- Es
el coste efectivo anual del préstamo.
Tiene en cuenta no sólo el tipo de interés
inicial sino también sus posibles revisiones,
el plazo de amortización y las comisiones
ligadas a la operación. En definitiva,
es el tipo de interés real que usted
pagará en su préstamo.
-
- Tasación
- Valor
certificado del inmueble. La lleva a
cabo una empresa independientemente
especializada, según obliga la Ley Hipotecaria.
-
- Tipo
de interés
- Porcentaje
que se aplica al capital pendiente de
un préstamo para calcular los intereses
que deben abonarse.
-
- Tipo
de interés nominal y tipo de interés
real
- El
tipo de interés nominal es la expresión
porcentual de la rentabilidad de un
instrumento financiero en relación a
su precio. Descontando el efecto de
la tasa de inflación esperada durante
la vida del mismo, se obtiene el tipo
de interés real.
-
- Verificacion
registral
- Comprobación
de la situación de la finca en el Registro
de la Propiedad. Se puede hacer a través
del examen directo de los libros, de
nota simple informativa, de una certificación
del Registrador.
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